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NORMATIVA DE CRÉDITOS LIBRE CONFIGURACIÓN
(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad
de La Rioja en su sesión de fecha 26 de mayo
de 2005 y modificada en sus sesiones de 7 de junio de 2006, 14 de septiembre de 2006, 16 de junio de 2008 y 22 de julio de 2008)
Texto completo.
. Exposición
de motivos.
. Artículo
1. Ámbito de aplicación.
. Artículo
2. Vías de obtención de créditos
de libre configuración.
1.
Cursando asignaturas.
2.
Por convalidación o adaptación de estudios
oficiales.
3.
Por reconocimiento de créditos sin calificación.
4.
Por reconocimiento de créditos con calificación.
.
Artículo 3. Oferta anual de libre configuración.
.
Artículo 4. Oferta de asignaturas específicas
de libre configuración.
.
Artículo 5. Reconocimiento de créditos.
1.
Por cursos y actividades académicas.
2.
Por asignaturas cursadas en otro plan de estudios no
convalidadas ni adaptadas.
3.
Por estudios de idiomas.
4.
Por estudios de música o danza.
5.
Por actividades deportivas.
6.
Por estudios realizados en programas de movilidad estudiantil.
7.
Por participación en órganos de gobierno
de la UR.
8.
Por participación en Comités de evaluación
de la UR.
9.
Por realización de trabajos académicamente
dirigidos.
10.
Por realización de prácticas en empresas
o instituciones.
11. Por participar en el coro universitario de la Universidad de La Rioja.
.
Artículo 6. Comisiones.
. Artículo
7. Procedimiento de solicitud y matrícula.
1.
General.
2.
Limitación de plazas de libre configuración.
. Artículo
8. Efectos académico-administrativos.
. Disposición
adicional.
. Disposición
derogatoria.
. Disposición
final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, otorgaba al Consejo de
Coordinación Universitaria la competencia para
regular los criterios generales a que habrán
de ajustarse las Universidades en materia de convalidación
y adaptación de estudios cursados en centros
académicos españoles o extranjeros, a
efectos de continuación de dichos estudios.
Por Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de
Coordinación Universitaria, se aprueban los criterios
generales en materia de convalidación y adaptación
de estudios. Dicho acuerdo afecta, tanto a las convalidaciones
y adaptaciones de estudios como al reconocimiento de
créditos.
Hasta tanto se implante definitivamente la nueva estructura
de las enseñanzas universitarias, establecida
en el Real Decreto 55/2005, esta normativa tiene como
objetivo fijar el marco normativo que, según
lo establecido por la legislación vigente, regule
en la Universidad de La Rioja la materia de obtención
de créditos de libre configuración en
los expedientes de estudiantes de titulaciones de primer
y segundo ciclo. En consecuencia, se debe tener en cuenta
su carácter provisional en tanto no se implante
la nueva estructura de las enseñanzas universitarias
conforme al citado Real Decreto 55/2005.
Artículo 1. ÁMBITO
DE APLICACIÓN. 
La presente normativa es de aplicación a los
procedimientos que permiten a los estudiantes de la
Universidad de La Rioja obtener créditos de libre
configuración dentro del plan de estudios de
la titulación que cursan.
Esta normativa se aplicará igualmente a quienes
soliciten la convalidación parcial de estudios
extranjeros como requisito para su admisión en
la Universidad de La Rioja.
Artículo 2.
VÍAS DE OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE
LIBRE CONFIGURACIÓN. 
Los créditos de libre configuración podrán
obtenerse, salvo que los correspondientes planes de
estudios dispongan otra cosa, a través de alguna(s)
de las siguientes vías:
1. Cursando asignaturas:

a. Cursando asignaturas optativas
de su propio plan de estudios.
b. Cursando asignaturas de otros planes
de estudios incluidas en la oferta de libre configuración.
A los estudiantes matriculados con este carácter,
les serán exigibles los mismos requisitos y programas
que a los alumnos de la propia titulación.
c. Cursando asignaturas que, no formando
parte de ningún plan de estudios, la Universidad
programe como oferta específica para libre configuración.
En ningún caso podrán ser objeto de libre
configuración aquellas asignaturas o enseñanzas
que estén sujetas a requisitos que no cumpla
el estudiante o a incompatibilidades en las que el mismo
esté incurso.
2. Por convalidación
o adaptación de estudios oficiales:
Los estudiantes podrán solicitar la convalidación
o adaptación de créditos de libre configuración
por asignaturas que ya tengan superadas, en alguno de
los siguientes casos:
a. Asignaturas ya superadas incluidas
en cualquier plan de estudios oficial. No podrán
utilizarse a estos efectos aquellos créditos
que formen parte de los estudios que sean requisito
necesario para el acceso a la titulación que
estén realizando.
b. Las asignaturas excedentes en los
procedimientos de Adaptación entre planes de
estudios. Los estudiantes que se adapten a los nuevos
Planes de Estudios podrán utilizar las asignaturas
no adaptadas del Plan antiguo como créditos de
libre configuración.
3. Por reconocimiento
de créditos sin calificación: 
a. Cursos y actividades académicas.
b. Asignaturas cursadas en otro plan
de estudios no convalidadas ni adaptadas.
c. Estudios de idiomas.
d. Estudios de música o danza.
e. Estudios realizados en programas
de movilidad estudiantil.
f. Participación en órganos
de gobierno de la UR.
g. Participación en Comités
de Evaluación de la UR.
h. Prácticas en empresas o
instituciones, cuando no estén incluidas en el plan
de estudios.
i. Actividades deportivas.
4. Por reconocimiento
de créditos con calificación: 
a. Trabajos académicamente
dirigidos.
b. Prácticas en empresas o
instituciones, cuando estén incluidas en el plan
de estudios.
Artículo 3.
OFERTA ANUAL DE LIBRE CONFIGURACIÓN. 
Anualmente, la Universidad publicará el catálogo
con la oferta de asignaturas y actividades que constituyan
la libre configuración para el siguiente año
académico, que deberá ser aprobada por
el Consejo de Gobierno.
Las Facultades y Escuela remitirán al Vicerrectorado
competente en materia de Ordenación Académica
la propuesta de las modificaciones al catálogo
anual, en su caso.
La oferta incluirá todas las asignaturas de planes
de estudios oficiales, salvo las restricciones que,
para cada titulación, se determinen anualmente.
Asimismo, incluirá, en su caso, las asignaturas
que las Facultades o Escuela consideren recomendables para cada titulación.
En ningún caso, la oferta de asignaturas para
libre configuración justificará por sí
sola la dotación adicional de profesorado.
Por su carácter anual, la oferta de este tipo
de asignaturas y actividades mantendrá su vigencia
exclusivamente asociada a cada materia y actividad para
el año académico en el que se oferten.
Artículo 4.
OFERTA DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN.

Desde el Vicerrectorado competente en materia
de Ordenación Académica se podrá
solicitar a los Departamentos universitarios y Centros
Adscritos propuesta de asignaturas específicas
de libre configuración no incluidas en ninguno
de los planes de estudio oficiales. En su caso, el Vicerrectorado
solicitará informe a las Facultades y Escuela.
La propuesta deberá incluir la siguiente información:
- Programa de contenidos detallado.
- Número de créditos teóricos
y prácticos.
- Profesor responsable.
- Titulaciones a las que se dirige.
- Forma de evaluación.
El procedimiento de oferta de estas actividades será
aprobado por la Comisión de Convalidaciones de
Universidad.
Artículo 5.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. 
Las actividades concretas por las que se podrá
solicitar el reconocimiento de créditos, así
como el procedimiento para su tramitación, serán
aprobados por la Comisión de Convalidaciones
de Universidad y aplicados por las Comisiones de Convalidaciones
de Centros, de acuerdo con lo establecido a continuación.
1. Por cursos y actividades
académicas. 
Se podrán obtener hasta un máximo
de 6 créditos por este tipo de actividades.
a. Cursos y actividades de la Universidad
de La Rioja.
Para que estas actividades tengan reconocimiento en
créditos de libre configuración, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- La responsabilidad de la actividad deberá
recaer, necesariamente, en una de las siguientes Unidades: Vicerrectorados, Facultades, Escuelas o Departamentos universitarios. La actividad deberá estar coordinada,
o, en su caso, ser propuesta por un profesor de la Universidad de La Rioja.
- La equivalencia en créditos, que en ningún
caso será superior a seis, habrá de
ser autorizada por la Comisión de Convalidaciones
de Universidad, y se calculará en aplicación
de los criterios aprobados por dicha Comisión.
b. Cursos y actividades de otra
Universidad.
Para que estas actividades tengan reconocimiento en
créditos de libre configuración, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- La responsabilidad de las enseñanzas deberá
recaer, necesariamente, en una Universidad española o extranjera.
- Dichas actividades deben ser reconocidas explícitamente
como créditos de libre configuración
por la Universidad responsable.
- Para la determinación de la equivalencia
en créditos de estas actividades, que en ningún
caso será superior a seis, se aplicarán
los mismos criterios acordados por la Comisión
de Convalidaciones de Universidad en el punto anterior.
2. Por asignaturas
cursadas en otro plan de estudios no convalidadas ni
adaptadas. 
En el caso de no existir convalidación
o adaptación de una asignatura, se procederá,
previa solicitud del estudiante, al reconocimiento de
un número de créditos de libre configuración
equivalente a la carga de la asignatura superada por
el alumno.
No podrán utilizarse a estos efectos aquellos
créditos que formen parte de los estudios que
sean requisito necesario para el acceso a la titulación
que estén realizando.
3. Por estudios de
idiomas. 
Se podrán obtener hasta un máximo de 12
créditos por este tipo de estudios.
Se deberá aportar certificación de las
Escuelas Oficiales de Idiomas, Institutos de idiomas
de las Universidades españolas o Diploma acreditativo
en el caso de certificados extranjeros.
Se establece la siguiente equivalencia, pudiendo obtenerse
hasta un máximo de 6 créditos por cada
idioma:
- Tercer curso del plan antiguo de la Escuela Oficial de Idiomas o
equivalente, First Certificate, DELF: 2 créditos.
- Cuarto curso del plan antiguo y nivel intermedio del nuevo plan de la Escuela Oficial de Idiomas o
equivalente, Advanced, DALF: Hasta 4 créditos.
- Quinto curso del plan antiguo y nivel intermedio del nuevo plan de la Escuela Oficial de Idiomas o
equivalente, Proficiency: Hasta 6 créditos.
4. Por estudios de
música o danza. 
Se podrán obtener hasta un máximo
de 6 créditos por este tipo de estudios.
Se deberá aportar certificación de un
Conservatorio oficial de música o Conservatorio profesional de danza.
Se establece la siguiente equivalencia, pudiendo obtener
hasta un máximo de 6 créditos:
- Grado elemental o equivalente: 3 créditos.
- Grado medio o equivalente: Hasta 6 créditos.
5. Por actividades
deportivas. 
Se podrá obtener hasta un máximo de 6
créditos por este tipo de actividades.
a. Por ser deportista de alto nivel
(BOE): 6 créditos.
b. Por ser deportista de alto rendimiento
(BOR): 4 créditos.
c. Por representar a la Universidad
de La Rioja en los campeonatos de España, campeonatos
interuniversitarios o en una competición de índole
internacional seleccionado por el Consejo Superior de
Deportes:
- Por clasificarse para semifinales y finales: 4 créditos.
- Por medalla de oro/plata: 6 créditos.
6. Por estudios
realizados en programas de movilidad estudiantil.
Podrán reconocerse como créditos de libre
configuración los estudios realizados por los
estudiantes en el marco de convenios nacionales o internacionales.
Estas solicitudes se resolverán de acuerdo con
los criterios que establezca la Comisión competente
en materia de programas de movilidad, en su caso.
7. Por participación
en órganos de gobierno de la UR. 
Se podrá obtener hasta un máximo de 18
créditos por este tipo de actividades, salvo en los casos del Defensor del Universitario, Adjunto al Defensor del Universitario y Presidente del Consejo de Estudiantes. En estos casos el límite será el 10% de los créditos totales de la titulación del alumno.
El máximo anual de créditos por este concepto es de 6, salvo en el caso de las excepciones citadas en el párrafo anterior que será de 12 créditos.
Se establece
la siguiente equivalencia:
- Órganos de gobierno o representación.
Un crédito por año académico completo por participación en: Consejos de Departamento; Juntas de Facultad o Escuela; Consejo Social; Claustro Universitario; Comisiones generales de la UR.
Dos créditos por año académico completo por participación en : Mesa Permanente del Consejo de Estudiantes, excepto Presidente y Secretario; Comisión delegada del Consejo de Gobierno;
Tres créditos por año académico completo por participación en: Consejo de Gobierno.
Para la concesión de los créditos será necesaria la justificación de la asistencia a, al menos, el 75% de las reuniones del órgano de gobierno o representación para el que el estudiante fue elegido.
- Cargos.
Tres créditos por año académico completo por: Cargo de Secretario del Consejo de Estudiantes.
Ocho créditos por año académico completo por: Cargo de Presidente del Consejo de Estudiantes; Cargo de Adjunto al Defensor del Universitario.
Doce
créditos por año académico completo por: Cargo del Defensor del Universitario.
8. Por participación
en Comités de evaluación de la UR. 
Se podrán obtener 3 créditos por la participación
en cada Comité de evaluación.
9.
Por realización de trabajos académicamente
dirigidos.
Los trabajos académicamente dirigidos tendrán
reconocimiento en créditos de libre configuración
únicamente en el caso de titulaciones cuyos planes
de estudios contemplen la posibilidad de realización
de dichos trabajos. Los créditos reconocidos
por esta vía serán calificados.
Se aplicarán los límites que cada plan
establezca. En el caso de planes de estudios que no
establezcan límite, se podrá obtener hasta
un máximo de 9 créditos.
10. Por realización
de prácticas en empresas o instituciones. 
Quienes realicen prácticas en empresas o instituciones
podrán solicitar la concesión de créditos
de libre configuración.
Cuando el plan de estudios de la titulación contemple
la posibilidad de realización de prácticas,
los créditos de libre configuración se
reconocerán con calificación en el expediente
de los estudiantes, con el límite que cada plan
establezca; si dicho límite no estuviera establecido,
se podrá obtener hasta un máximo de 9
créditos. En caso de no prever el plan de estudios
la posibilidad de realización de estas prácticas,
los créditos se podrán incorporar como
reconocidos y sin calificación.
La equivalencia horas/créditos será la
que establezca el plan de estudios. En caso de no preverlo
el plan, se aplicará una equivalencia de 1 crédito/30
horas.
Estas solicitudes se resolverán de acuerdo con
los criterios que establezca la Comisión competente
en materia de prácticas en empresas o instituciones,
en su caso.
11. Por participar en el coro universitario de la Universidad de La Rioja. 
Se podrá obtener tres créditos a lo largo de toda la vida académica del estudiante por participación en el coro universitario.
Artículo 6.
COMISIONES. 
Corresponde a las Comisiones de Convalidaciones de Facultades
y Escuela resolver en primera instancia las solicitudes
incluidas en el ámbito de aplicación de
la presente normativa, excepto las de estudios extranjeros,
de acuerdo con el procedimiento y criterios aprobados
por la Comisión de Convalidaciones de Universidad.
Corresponde a la Comisión de Convalidaciones
de Universidad:
- Realizar propuestas para la resolución de
los recursos interpuestos ante el Rector contra las
resoluciones de las Comisiones de Convalidaciones
de Facultades y Escuela.
- Aprobar el procedimiento de tramitación de
las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación
de esta normativa.
- Aprobar las actividades de la UR que deban tener
reconocimiento en créditos de libre configuración,
de acuerdo con los criterios aprobados por la propia
Comisión.
- Aprobar el procedimiento para la oferta específica
de asignaturas de libre configuración.
- Proponer la modificación de la normativa
de Créditos de Libre Configuración al
Consejo de Gobierno.
Artículo 7.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y MATRÍCULA. 
1. General. 
a. Asignaturas con requisitos.
Cuando se trate de asignaturas cuya realización
requiera conocimientos previos, la Universidad podrá
restringir el acceso a las plazas de libre configuración
a los estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos.
b. Matrícula.
La matrícula de estas asignaturas se realizará
en el mismo acto en el que el estudiante realice la
matrícula de las asignaturas de su titulación.
Los estudiantes podrán matricularse de las asignaturas
de libre configuración que deseen por encima
del número de créditos que exige su plan
de estudios, hasta el momento en que soliciten la expedición
del título.
2. Limitación
de plazas de libre configuración. 
Se podrá excluir o limitar el acceso a todas
aquellas asignaturas o actividades en las que se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el número de estudiantes matriculados
pudiera suponer la necesidad de incrementar los grupos.
- Cuando se trate de asignaturas del primer curso
de una titulación
con límite de plazas en su acceso, en cuyo caso el límite de alumnos matriculados estará marcado por el límite de acceso.
El procedimiento y los plazos de solicitud y matrícula
en las asignaturas con límite de plazas serán
aprobados por la Comisión de Convalidaciones
de Universidad.
a. Admisión.
Dada la existencia de límite en el número
de estudiantes que pueden cursar algunas de las asignaturas
de libre configuración, resulta imprescindible
establecer un procedimiento de admisión, previo
a la matrícula, que concrete las prioridades,
en el siguiente sentido:
Cuando la demanda de una asignatura sea superior a las
plazas disponibles, la selección se hará
en función de:
- La nota media del expediente del solicitante, sin
tener en cuenta las calificaciones de la convocatoria
de septiembre del año en curso. En caso de
que los sistemas de gestión no permitan lo
anterior, la selección se hará en función
de la calificación de acceso a estudios universitarios
de cada solicitante.
- Los requisitos establecidos para cada asignatura.
b. Matrícula.
Una vez finalizado el proceso de admisión, se
harán públicas las listas de los estudiantes
admitidos en cada asignatura.
Los estudiantes deberán formalizar necesariamente
su matrícula en las asignaturas en las que resulten
admitidos.
Artículo 8.
EFECTOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS. 
Para que las resoluciones incluidas en el ámbito
de aplicación de la presente normativa tengan
reflejo en el expediente de los estudiantes, éstos
deben tener su expediente académico abierto en
la titulación para la que solicitan la convalidación,
adaptación o reconocimiento de créditos
de libre configuración el año académico
en el que presenten la solicitud.
Se entenderá que un estudiante tiene su expediente
académico abierto en una titulación si,
aun no estando matriculado en la misma en el año
de presentación de la solicitud, sí estuvo
matriculado en años anteriores y no ha realizado
traslado de expediente ni solicitado la expedición
del título.
Según la vía de obtención de los
créditos, éstos se incorporarán
al expediente de los estudiantes con mención
de los siguientes datos, según el caso:
- Si se obtienen cursando asignaturas con carácter
de libre configuración, se reflejará
el año académico en que éstas
se cursen.
- Si se obtienen por convalidación o adaptación
de asignaturas cursadas en otro plan de estudios,
se incorporarán como convalidadas o adaptadas
al expediente, indicando el nombre y calificación
de la asignatura y el año académico
de convalidación o adaptación.
- Si son créditos reconocidos, se incorporarán
al expediente como reconocidos, con o sin calificación,
indicando la vía de obtención de los
mismos, así como el nombre de la actividad
y el año académico del reconocimiento.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL. 
Corresponde al Vicerrector competente en materia de
Ordenación Académica la interpretación
y resolución de cuantas cuestiones se planteen
en la aplicación de esta Normativa.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA. 
Quedan derogadas todas aquellas normas infraestatutarias
que se opongan a la presente normativa.
DISPOSICIÓN
FINAL. 
La presente normativa entrará en vigor a partir
del año académico 2005/06.
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
29-07-2008 11:33
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