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NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
(Aprobada en Consejo de Gobierno el 26 de mayo de 2005)
Texto completo.
. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
. Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
. Artículo 2. DEFINICIONES.
. Artículo 3. COMISIONES. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
1. Comisiones de Convalidaciones de Centros.
2. Funciones de las Comisiones de Convalidaciones de Facultad o Escuela.
3. Comisión de Convalidaciones de Universidad.
4. Funciones de la Comisión de Convalidaciones de Universidad.
. Artículo 4. ESTUDIOS ESPAÑOLES.
1. Adaptaciones.
2. Convalidaciones.
3. Reconocimiento de créditos.
. Artículo 5. ESTUDIOS EXTRANJEROS.
. Artículo 6. PROCEDIMIENTO.
. Artículo 7. RESOLUCIONES.
. Artículo 8. EFECTOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS.
. Disposición adicional.
. Disposición derogatoria.
. Disposición final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 
El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que el Consejo de Coordinación Universitaria regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros, a efectos de continuación de dichos estudios.
Los criterios generales a que se refiere la Ley 6/2001 se recogían en el Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Dicho Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la nueva estructura de las enseñanzas universitarias.
El citado Real Decreto 55/2005, en su disposición transitoria segunda, dispone que el Consejo de Coordinación Universitaria regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios. Dichos criterios han sido establecidos por Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria.
La presente normativa, que afecta a los planes de estudios aprobados conforme al Real Decreto 1497/1987, tiene como objetivo fijar el marco normativo que, según lo establecido por la legislación vigente, regule en la Universidad de La Rioja la materia de convalidación y adaptación de estudios.
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
La presente normativa resulta aplicable a los estudiantes de la Universidad de La Rioja que soliciten la equivalencia de estudios de primer y segundo ciclo con estudios universitarios oficiales cursados con anterioridad. En concreto, son objeto de regulación:
a. Las Adaptaciones entre estudios conducentes a un mismo título oficial.
b. Las Convalidaciones entre estudios, españoles o extranjeros, conducentes a distinto título oficial.
c. El Reconocimiento de créditos de libre configuración.
Esta normativa se aplicará igualmente a quienes soliciten la convalidación parcial de estudios extranjeros como requisito para su admisión en la Universidad de La Rioja.
Artículo 2. DEFINICIONES.
Adaptación. Esta modalidad se aplica exclusivamente entre estudios conducentes a un mismo título oficial o a otro homologado al mismo. Implica que el ciclo, la materia, asignatura o créditos de libre configuración adaptados figurarán con esta denominación en el expediente del interesado.
Convalidación. Modalidad aplicable a equivalencias entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales. Las asignaturas convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente del interesado.
Reconocimiento de créditos. Modalidad que supone la posibilidad de valorar como créditos de libre configuración asignaturas de otro plan de estudios y de actividades no incluidas como asignaturas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales. Los créditos reconocidos no tendrán calificación y no se tendrán en cuenta a los efectos de ponderación del expediente.
Artículo 3. COMISIONES. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
1. Comisiones de convalidaciones de Centros. 
Se constituirá una Comisión de Convalidaciones en cada Facultad o Escuela que estará compuesta por:
• Presidente:Decano de la Facultad o Director de la Escuela, o persona del equipo directivo en quien delegue.
• Los Directores de los Departamentos, con más de 30 créditos de docencia en la Facultad o Escuela, o profesor en quien deleguen.
• El Director del Centro adscrito cuando se trate de convalidar estudios para Escuelas Adscritas a la Universidad.
•Dos estudiantes elegidos por y de entre los representantes de los estudiantes de la Junta de Facultad o Escuela.
• El responsable administrativo de la Secretaría, con voz, pero sin voto.
• Secretario: El Secretario de la Facultad o Escuela.
En el caso de asignaturas impartidas por un Departamento cuyo Director no sea miembro de la Comisión, éste podrá ser convocado, asistiendo con voz pero sin voto.
A estos efectos, los estudios de Enfermería se entienden adscritos a la Facultad de Ciencias, Estudios Agroalimentarios e Informática, los de Relaciones Laborales a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y los de Turismo a la Facultad de Ciencias Empresariales.
2. Funciones de las Comisiones de Convalidaciones de Facultad o Escuela. 
Corresponde a las Comisiones de Convalidaciones de Facultad o Escuela resolver en primera instancia las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación de la presente normativa, excepto las de estudios extranjeros, que serán resueltas en primera instancia por la Comisión de Convalidaciones de Universidad. Las solicitudes por prácticas en empresas y estudios realizados en programas de movilidad estudiantil se resolverán de acuerdo con los criterios que establezcan las Comisiones correspondientes.
3. Comisión de Convalidaciones de Universidad. 
Se constituirá una Comisión de Convalidaciones de Universidad compuesta por:
• Presidente: Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica.
• Vicepresidente: Vicerrector en materia de Estudiantes.
• Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela Técnica Superior o Vicedecano/s o Secretario en quien deleguen.
• Un estudiante de cada una de las Facultades y Escuela, propuesto por la Junta de Centro correspondiente, elegido por y de entre los representantes de los estudiantes en la Junta de Facultad o Escuela.
• Secretario, con voz pero sin voto: el Jefe del Servicio de Gestión Académica.
4. Funciones de la Comisión de Convalidaciones de Universidad. 
• Resolver las solicitudes de convalidaciones de estudios extranjeros.
• Realizar propuestas para la resolución de los recursos interpuestos ante el Rector contra las resoluciones de las Comisiones de Convalidaciones de Facultad o Escuela.
• Aprobar el procedimiento de tramitación de las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa.
• Aprobar las actividades que deban tener reconocimiento de créditos de libre configuración, de acuerdo con los criterios aprobados por la propia Comisión.
• Proponer la modificación de la normativa de Convalidación de estudios al Consejo de Gobierno.
Artículo 4. ESTUDIOS ESPAÑOLES.
1. Adaptaciones.
a) Serán adaptables las materias, asignaturas o créditos contemplados en planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales universitarios con validez en todo el territorio nacional que estén considerados como homologables de acuerdo con el catálogo de títulos aprobado por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o sus actualizaciones.
b) Se procederá a la adaptación, en todo caso, del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos conducentes a la obtención de un único título oficial, cuando aquél esté completamente superado por el estudiante en la Universidad de procedencia.
c) Las materias troncales totalmente superadas en el centro de procedencia serán adaptadas completamente, mediante la adaptación de las asignaturas que la compongan en la Universidad de La Rioja.
d) Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad, se podrá realizar la adaptación de alguna o algunas de las asignaturas que compongan dicha materia en la Universidad de La Rioja o, en su caso, por asignaturas obligatorias u optativas que puedan resultar equivalentes, entendiendo por asignaturas equivalentes aquéllas que tengan contenidos similares, y cuya carga lectiva no difiera en más del 25 por ciento del número de créditos de la asignatura de la UR.
e) Las asignaturas obligatorias de universidad u optativas superadas por el estudiante en el centro de procedencia serán adaptadas por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes de entre aquéllas que figuren en el plan de estudios correspondiente de la Universidad de La Rioja. Para la equivalencia entre asignaturas se aplicará el criterio establecido en el apartado anterior.
f) En el caso de no ser posibles las adaptaciones previstas en los apartados d y e anteriores, se procederá, previa solicitud del estudiante, al reconocimiento de un número de créditos de libre configuración equivalente a la carga de la asignatura superada por el alumno.
g) Se adaptarán los créditos de libre configuración superados por el estudiante en la universidad de procedencia.
h) Los complementos de formación para el acceso a segundos ciclos de enseñanzas universitarias serán adaptados cuando exista coincidencia entre las asignaturas cursadas y las establecidas en la UR.
2. Convalidaciones. 
a) Serán convalidables las asignaturas entre planes de estudios conducentes a distintos títulos oficiales universitarios.
b) Se procederá a la convalidación de los estudios cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes, entendiendo que dicha equivalencia se produce siempre que no exista una diferencia de contenidos y carga lectiva superior al 25 por ciento del número de créditos de la asignatura de la UR.
c) En el caso de no ser posible lo previsto en el apartado anterior, se procederá, a petición del estudiante, al reconocimiento de un número de créditos de libre configuración equivalente a la carga de la asignatura superada por el alumno.
d) No serán convalidables los estudios que formen parte de los exigidos para el acceso al plan de estudios al que se pretende aplicar la convalidación. En el caso de complementos de formación, la convalidación se resolverá de acuerdo con la legislación vigente.
3. Reconocimiento de créditos de libre configuración.
a) Al Consejo de Gobierno le corresponde aprobar las vías de obtención de créditos de libre configuración. La aprobación específica de las actividades de la UR por las que los estudiantes puedan obtener reconocimiento de créditos corresponderá a la Comisión de Convalidaciones de Universidad.
b) El reconocimiento de créditos se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios generales regulados en la Normativa de libre configuración.
c) Podrán reconocerse de forma global los créditos correspondientes a asignaturas cursadas como complementos de formación en otra Universidad, y que no tengan coincidencia con las asignaturas establecidas por la UR como tales complementos.
Artículo 5. ESTUDIOS EXTRANJEROS.
Se procederá a la convalidación de las materias cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes a los de las asignaturas cursadas en el extranjero. Para la equivalencia entre asignaturas se aplicará el criterio establecido en el artículo 4.2.b.
Se podrán reconocer créditos de libre configuración con las mismas especificaciones realizadas en los apartados anteriores para los estudios universitarios españoles.
En el supuesto de solicitud de acceso a través de la convalidación parcial de estudios extranjeros, la admisión será resuelta conforme a la normativa vigente.
Artículo 6. PROCEDIMIENTO.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes de acuerdo con el procedimiento que acuerde la Comisión de Convalidaciones de Universidad.
Tablas de convalidaciones.
La Universidad de La Rioja elaborará, con base en los informes emitidos por los Departamentos responsables, unas tablas de convalidaciones entre asignaturas.
Estas tablas de convalidaciones, que serán públicas, se aplicarán de forma automática por las Secretarías de las Facultades y de la Escuela Técnica Superior, sin necesidad de solicitar nuevos informes a los Departamentos afectados.
Contenido de las tablas de convalidaciones:
Asignaturas cursadas en la Universidad de La Rioja: Las asignaturas no incluidas en estas tablas no serán susceptibles de convalidación.
Asignaturas cursadas en otra Universidad. Las resoluciones que se adopten pasarán a formar parte de las tablas de convalidaciones, aplicándose la misma resolución en los casos en los que coincida el plan de estudios cursado por el estudiante en la universidad de procedencia.
Artículo 7. RESOLUCIONES.
La competencia para la resolución de las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación de la presente normativa corresponde, en primera instancia, a la respectiva Comisión de Convalidaciones de Facultad o Escuela.
Los acuerdos adoptados por las Comisiones de Convalidaciones de Facultad o Escuela podrán ser recurridas en vía administrativa mediante la interposición de recurso de alzada ante el Rector. La Comisión de Convalidaciones de Universidad emitirá las propuestas previas que servirán de base a las resoluciones del Rector.
Artículo 8. EFECTOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS.
Para que las resoluciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente normativa tengan reflejo en el expediente de los estudiantes, éstos deben tener su expediente académico abierto, en la titulación para la que solicitan la convalidación, adaptación o reconocimiento de créditos, en el año académico en el que presenten la solicitud.
Se entenderá que un estudiante tiene su expediente académico abierto en una titulación si, aun no estando matriculado en la misma en el año de presentación de la solicitud, sí estuvo matriculado en años anteriores y no ha realizado traslado de expediente.
Adaptaciones y Convalidaciones.
En las certificaciones académicas se harán constar las adaptaciones y convalidaciones realizadas.
En los supuestos en los que sea necesario el cálculo de nota media para la obtención de la calificación correspondiente a la asignatura adaptada/convalidada, los criterios aplicables serán los siguientes:
1. Si la asignatura superada por el estudiante en la titulación de origen da lugar a la adaptación/convalidación de varias asignaturas, la calificación de todas las asignaturas adaptadas/convalidadas coincidirá con la nota obtenida en la asignatura de origen.
2. Si las asignaturas superadas por el estudiante en la titulación de origen, dan lugar a la adaptación/convalidación de una asignatura, la calificación correspondiente a esta asignatura se obtendrá mediante la aplicación de la nota media, ponderada la misma por el número de créditos, de cada una de las asignaturas origen.
3. Podrá asignarse calificación numérica a la/s asignatura/s convalidadas o adaptada/s únicamente en el caso de que la/s asignatura/s superadas la tengan; en caso contrario, no se podrá asignar dicha calificación numérica.
Reconocimiento de créditos de libre configuración.
Los créditos obtenidos por reconocimiento se incorporarán al expediente como reconocidos, con o sin calificación, indicando la vía de obtención de los mismos, así como el nombre de la actividad y el año académico del reconocimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. 
Corresponde al Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta Normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 
Queda derogada la normativa de convalidaciones y adaptaciones entre planes de estudios aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 2004, así como todas aquellas normas de rango inferior a los Estatutos de la Universidad de La Rioja que se opongan a la presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL. 
La presente normativa entrará en vigor a partir del año académico 2005/06.
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
18-06-2008 09:27
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