|
TRASLADOS DE EXPEDIENTE PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LA UR
1.- Normativa
2.- ¿Quiénes deben solicitar el traslado de expediente?
3.- Plazas ofertadas
4.-Criterios de ordenación y priorización de las solicitudes de traslado
5.- Plazos
6.- Documentación
7.- Resolución de las solicitudes
8.- Formulario
9.- Normativa de la UR de interés.
1.- Normativa.
- El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la UR celebrada el 29 de mayo de 2001, por el que se aprueban las Normas sobre traslados de expedientes para continuar los mismos estudios. ( Ver BOUR junio 2001 página 11).
2.- ¿Quiénes deben solicitar el traslado de expediente?
Quienes deseen continuar en la Universidad de La Rioja las mismas enseñanzas ya iniciadas en otra universidad, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar cursando estudios de 1er. ciclo o de 2º ciclo que sean continuación directa de un 1er. ciclo, o enseñanzas de sólo 2º ciclo, y haber superado, al menos, 60 créditos.
- Estar cursando estudios de 2º ciclo que no sean continuación directa de un 1er. ciclo y haber superado, al menos, 60 créditos de dicho 2º ciclo.
3.- Plazas ofertadas.
Para el año académico 2008-09 la Universidad de La Rioja oferta 2 plazas para la titulación de Enfermería. Para el resto de titulaciones se aceptarán todas las peticiones que cumplan los requisitos legales. 
4.- Criterios de ordenación y priorización de las solicitudes de traslado.
1.- Para continuar estudios de un segundo ciclo que constituya continuación directa de un primer ciclo.
Se aceptarán todas las peticiones de traslado que cumplan los requisitos legales, salvo que la capacidad del Centro no lo permita, en cuyo caso la Junta de Gobierno, previo informe del Centro correspondiente, establecerá el número de plazas ofertadas para estos estudiantes, haciéndolo público antes de iniciarse el período de presentación de solicitudes. El crietrio para otorgar las plazas será la media del expediente académico.
2.- Para continuar estudios de 1er. ciclo, de 2º ciclo que no sean continuación directa de un primer ciclo o de sólo 2º ciclo.
En el caso de enseñanzas con límite de plazas de nuevo ingreso, se aplicará el punto 3.1.
3.- No se admitirán traslados de expediente cuando se requiera la matrícula en asignaturas para las que, por irse extinguiendo el plan de estudios, ya no exista docencia.
4.- No se admitirán traslados de expediente cuando el estudiante haya agotado, en las asignaturas troncales que deba cursar en la Universidad de La Rioja, el número máximo de convocatorias permitidas.
5.- Plazos.
Existirá un plazo único, del 1 de junio al 15 de septiembre, para solicitar la admisión en el curso académico siguiente.
6.- Documentación.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del certificado académico personal en el que consten:
- Asignaturas cursadas
- Nº de convocatorias agotadas
- Carácter de la asignatura (troncal, obligatoria...)
- Nº de créditos superados
- Copia del plan de estudios cursado
- Copia del plan de estudios cursado.
- Original y fotocopia, según el tipo de acceso del interesado a la Universidad, de uno de los siguientes documentos:
- Tarjeta de las Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad)
- Libro de calificaciones de Bachillerato para aquellos alumnos que han superado el COU pero no la Selectividad
- Título de Formación Profesional
- Título Universitario
- Fotocopia del DNI.

7.- Resolución de las solicitudes.
Las solicitudes serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue. 
8.- Formulario.
Desde aquí puedes imprimir la solicitud de traslado de expediente.
9.- Normativa de la UR de interés.
Normativa de convalidaciones y adaptaciones entre planes de estudio.
Normativa sobre créditos de libre configuración.
Servicio de Gestión Académica
acceso@adm.unirioja.es
Última modificación:
16-05-2008 11:41
|